Avances, desafíos y proyecciones para las Comunidades Educativas.

El 25 de marzo de 2026 se promulgó la Ley N° 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, marcando un hito relevante en la regulación del clima escolar en Chile. Esta normativa entra en vigencia el 01 de julio del presente año y tiene como propósito central prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y toda forma de violencia en los establecimientos educacionales, abordando de manera integral una problemática que ha cobrado creciente relevancia en el sistema educativo.

Uno de los elementos más significativos de la ley es el compromiso explícito del Estado con la promoción del bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral. En este marco, no solo se busca intervenir frente a situaciones de violencia, sino también generar condiciones estructurales que favorezcan entornos educativos seguros, inclusivos y respetuosos. Especial atención se otorga al derecho de docentes y asistentes de la educación a desempeñarse en ambientes libres de violencia, donde su autoridad pedagógica sea debidamente reconocida.

En términos de gestión institucional, la ley introduce un cambio sustantivo al establecer que los equipos de convivencia escolar deberán ser liderados por un coordinador con formación en educación o en áreas psicosociales o psicopedagógicas, con experiencia en el ámbito y con dedicación exclusiva y jornada completa. Esta exigencia representa un avance respecto de la normativa anterior, elevando el estándar profesional y la prioridad de la convivencia escolar en la gestión educativa.

No obstante, la ley contempla excepciones para establecimientos en contextos específicos, como recintos de encierro, escuelas rurales, aulas hospitalarias, educación parvularía y aquellos con matrícula inferior a 150 estudiantes, en los cuales se permite designar un coordinador con una carga horaria acorde a las funciones, flexibilizando así su implementación en realidades educativas diversas.

En el plano conceptual, la normativa define el acoso escolar como una acción u omisión reiterada de agresión o hostigamiento, ejercida dentro o fuera del establecimiento por estudiantes, de manera individual o colectiva, que provoque maltrato, humillación, temor fundado o un clima escolar hostil. Se incluyen prácticas como el aislamiento injustificado o la exclusión deliberada, ya sea mediante medios tecnológicos o presenciales. Asimismo, cuando estas conductas afectan a docentes o asistentes de la educación, se reconocen como formas de violencia en el trabajo, ampliando la protección hacia los adultos de la comunidad educativa.

Consideraciones importantes.

Otro aspecto relevante es la articulación interinstitucional que promueve la ley, estableciendo la coordinación entre el Ministerio de Educación y diversas carteras, como Desarrollo Social, Seguridad Pública, Salud, Mujer y Equidad de Género, Justicia y Derechos Humanos, y Trabajo. Esta mirada sistémica busca abordar los factores de riesgo desde una perspectiva preventiva, integral y multisectorial.

En cuanto al aseguramiento de la calidad, se encomienda a la Agencia de la Calidad de la Educación el diseño e implementación de un sistema de monitoreo de la convivencia educativa, orientado a la mejora continua del sistema escolar. Este componente permitirá generar información clave para la toma de decisiones y el fortalecimiento de las políticas públicas en la materia.

Una innovación destacable es la incorporación del denominado “programa de cumplimiento”, que permite al sostenedor, en el marco de un procedimiento sancionatorio y antes de la formulación de cargos, solicitar un plan de cumplimiento ante la Superintendencia de Educación. Si dicho programa se cumple adecuadamente, se evita la sanción, promoviendo así un enfoque correctivo y preventivo más que meramente punitivo.

En la misma línea, la ley fortalece la resolución de conflictos mediante la implementación de mecanismos de gestión colaborativa, similares a la mediación escolar. La Superintendencia deberá ofrecer esta instancia ante denuncias, fomentando soluciones dialogadas y oportunas.

El Rol de los docentes.

Respecto del rol docente, la normativa amplía sus atribuciones, permitiéndoles adoptar medidas administrativas y disciplinarias con foco formativo para resguardar el orden en el aula. Entre estas facultades se incluye el retiro de estudiantes, la citación de apoderados y la posibilidad de impulsar modificaciones al reglamento interno. Asimismo, se refuerza la protección jurídica de los docentes, estableciendo el deber del sostenedor de brindar apoyo en caso de ser víctimas de delitos, y la obligación del director de denunciar conforme al artículo 175 del Código Procesal Penal.

En el ámbito laboral, se incorpora un mandato a la Superintendencia de Seguridad Social para dictar directrices sobre la calificación de enfermedades profesionales de carácter mental en trabajadores de la educación, reconociendo el impacto que las condiciones de convivencia pueden tener en la salud laboral.

Adicionalmente, la ley permite la implementación de recursos tecnológicos para la detección de elementos que pongan en riesgo la seguridad, como armas o artefactos incendiarios, previa aprobación del Consejo Escolar, abriendo un debate relevante sobre seguridad y resguardo de derechos en los establecimientos.

Finalmente, se crea el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar, dirigido a estudiantes desde tercero básico a tercero medio, con actividades voluntarias orientadas al desarrollo de habilidades socioemocionales. Este programa será administrado por la JUNAEB, consolidando el enfoque preventivo y formativo de la política pública.

 

En síntesis, la Ley N° 21.809 representa un avance significativo en la comprensión y gestión de la convivencia escolar en Chile. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la capacidad de los establecimientos, sostenedores y organismos del Estado para articular esfuerzos, asignar recursos adecuados y traducir estos lineamientos en prácticas concretas que impacten positivamente en la vida cotidiana de las comunidades educativas.